A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Garcia Sarria Juan Jose·Demandado Pejendino Calderon Nancy Jackeline
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 39 Local de Pasto y la Inspección Sexta de Policía de Pasto.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una denuncia penal presentada por un ciudadano ante la Fiscalía de Pasto, por la posible comisión de los delitos de injuria y calumnia.
En dicho asunto, el ente acusador determinó que lo indicado por el ciudadano podía ser parte de las actividades de las inspecciones de policía, para ser tramitado con base en lo regulado por la Ley 1801 de 2016.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que no tenía competencia para resolver caso sub examine, toda vez que la controversia no se presentó entre dos autoridades que administran justicia y formen parte de distintas jurisdicciones, sino entre la Fiscalía y una autoridad administrativa.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento alguno y dispuso la remisión del expediente a la Inspección Sexta de Policía de Pasto, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la controversia planteada entre la Fiscalía 39 Local de Pasto y la Inspección Sexta de Policía de Pasto, Nariño, para conocer la denuncia promovida por el señor Juan José García Sarria.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2999 a la Inspección Sexta de Policía de Pasto, Nariño, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.